El Tercer Tribunal Ambiental acogió parcialmente la reclamación de la empresa, por lo que la Superintendencia del Medio Ambiente deberá revisar la sanción de 68 UTA impuesta y pronunciarse nuevamente.
La controversia tuvo su origen en la Resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que resolvió el procedimiento sancionatorio seguido en contra de la empresa y le impuso una multa de 68 Unidades Tributarias Anuales (UTA), por el hecho infraccional consistente en la superación de la Norma de Emisión de Ruido (NER), ocurrido en un recinto industrial para el procesamiento y selección de carbón importado, ubicado en Coronel, Región del Biobío, de titularidad de la reclamante. Una serie de denuncias de personas naturales recibidas entre los años 2021 y 2023, dieron cuenta de la situación, ante lo que la SMA procedió a fiscalizar, formular cargos y sancionar a la empresa.
El Tribunal acogió parcialmente la reclamación, considerando que existió una deficiente fundamentación de la aplicación de la circunstancia del art. 40 letra b) de la Ley Orgánica de la SMA, es decir, de la determinación del número de personas afectadas por la infracción, en especial, de la aplicación del factor de atenuación. En la sentencia, el Tribunal indicó que se aprecia una contradicción inexplicable entre la afirmación de haber aplicado un factor de atenuación y el uso del referido valor 0 en la fórmula utilizada. “En este sentido, y teniendo en consideración que este factor impacta directamente en la determinación del monto de la multa, al aumentar o disminuir la superficie del AI [Área de Influencia], y con ello el número de personas que podrían verse afectadas; no es posible concluir que la circunstancia del art. 40, letra b) haya sido aplicada con la suficiente motivación.”
Las demás alegaciones formuladas por la Reclamante fueron rechazadas debido a que el Tribunal consideró que fueron correctamente aplicadas por la SMA. Entre ellas, la determinación de la importancia del riesgo ocasionado; la medición de ruido; la determinación del beneficio económico y de las circunstancias atenuantes como factores de descuento.
Como resultado de la sentencia, la SMA deberá revisar y pronunciarse nuevamente sobre la sanción de 68 UTA impuesta.
Más antecedentes de la sentencia en el expediente electrónico R-42-2025
