El Tercer Tribunal Ambiental ordenó suspender la Resolución del Comité de Ministros que aprobó como ambientalmente favorable el estudio de impacto ambiental del proyecto Central Hidroeléctrica Doña Alicia y, con ello, las obras a ser ejecutadas por la empresa Hidroeléctrica Doña Alicia en la comuna de Melipeuco, Región de La Araucanía. La medida, se tomó en respuesta a una solicitud del Sr. Luis Alberto Araneda Neucuman, werkén de la Comunidad Indígena Benancio Huenchupán, en el marco de una Reclamación seguida ante el Tercer Tribunal Ambiental en la Causa Rol R-37-2016.
La decisión del Tribunal con asiento en Valdivia se hará efectiva al momento de ser notificada a la reclamada, es decir, el Comité de Ministros. Esta notificación es responsabilidad del Reclamante en esta Causa, Sr. Luis Alberto Araneda Neucuman.
Entre los elementos que el Tribunal consideró necesario proteger con su decisión, se cuentan “(…) el componente de territorio ancestral del área de influencia del Proyecto; el elemento espiritual, como de las propiedades medicinales de la zona, y, asimismo, el componente agua como elemento prioritario y vital para la vida comunitaria, el cual se agrava por la insuficiencia de pozos de agua en la zona”.
En su resolución, el Tribunal tuvo en consideración una serie de informes técnicos antropológicos y de análisis de los impactos territoriales del proyecto, tras lo que concluyó “existen antecedentes que hacen presumir la gravedad de afectación de los intereses alegados por la Reclamante, como la necesidad de que se aseguren éstos de manera cautelar, de acuerdo a lo que previene el artículo 24 de la Ley N° 20.600” sobre la inminencia de un perjuicio irreparable.
De acuerdo a los antecedentes entregados por la reclamante, el proyecto consiste en una central hidroeléctrica de paso, que se emplazará en los terrenos del Fundo “Piedra Cortada”, ubicados en la Ruta Internacional Curacautín-Malalcahuello-Lonquimay, costado Sur de la Ruta 181, comuna de Melipeuco, IX Región de La Araucanía, con una potencia de generación neta de 6,3 MW, bajo un caudal de diseño de 18,56 m3 por segundo, según derechos de aguas otorgado por la Dirección General de Agua.
Procedimiento
Luego de ser notificada, la reclamada puede oponerse o pedir el alzamiento de la medida cautelar, para lo que deberá presentar la prueba documental pertinente. Si esto ocurriera, el Tribunal deberá citar a una audiencia dentro de un plazo no superior a diez días, en la que escuchará a las partes y resolverá la mantención, modificación o alzamiento de la medida (artículo 24 de la Ley N° 20.600).
Cabe mencionar que actualmente, en el Tercer Tribunal Ambiental se tramitan tres causas relacionadas con el proyecto Central Hidroeléctrica Doña Alicia, las que por dirigirse en contra de la misma Resolución Exenta, se encuentran acumuladas en la causa R-37-2016.