El miércoles 3 de agosto, el Tercer Tribunal Ambiental admitió a trámite una demanda de reparación por daño ambiental que la I. Municipalidad de Puerto Montt presentó en contra de la propietaria de una empresa de limpieza de redes, cuya operación amenazaría la conservación del sitio arqueológico Monteverde, ubicado en esa comuna de la Región de Los Lagos. La demanda se presentó contra la Sra. Lorena Alarcón Rojas, titular del proyecto “Tratamiento de neutralización y depuración de residuos líquidos de un taller de confección, impregnación y lavado de redes, neutralización y depuración de residuos líquidos” de la empresa SERVINET Ltda.
De acuerdo al texto de la demanda, la acción tiene su origen en una visita realizada por personal municipal, en junio de 2016, a raíz de una denuncia formulada por vecinos del sector cercano al sitio arqueológico declarado Monumento Histórico el año 2008. Luego de ello, la Municipalidad sostiene que “se ha producido un daño al medio ambiente por culpa o dolo de los demandados”, solicitando al Tercer Tribunal Ambiental se pronuncie sobre la necesidad de reparar materialmente el daño causado, además de una serie de mediadas entre las que se cuentan la contratación de una consultora debidamente acreditada, que efectúe una evaluación de la recuperación del medio ambiente dañado; y un análisis detallado de la afectación al sitio arqueológico de Monteverde, entre otras.
Una vez admitida la Demanda, ésta debe ser notificada a la demandada para que conteste en un plazo no inferior a 15 días. El trámite de la notificación es responsabilidad de los demandantes, es decir, de la I. Municipalidad de Puerto Montt.
Otras medidas de protección de Monteverde
Esta no es la primera vez que el Tercer Tribunal Ambiental ha actuado jurisdiccionalmente en esta materia. Previo a la presentación de la demanda, el Tribunal autorizó dos medidas de detención de obras de las instalaciones del proyecto “Tratamiento de neutralización y depuración de residuos líquidos de un taller de confección, impregnación y lavado de redes, neutralización y depuración de residuos líquidos”, ubicado en el sector La Pirámide, Trapén en la Región de Los Lagos. Estas medidas fueron solicitadas por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por una “situación de riesgo de daño inminente al medio ambiente”.
¿Qué es una demanda de reparación por daño ambiental?
Corresponde a una acción ante un Tribunal Ambiental para que éste determine la existencia de daño al medio ambiente. Junto con ello, y en caso que exista la responsabilidad, se determinarán las medidas de reparación destinadas a restituir el medio ambiente dañado. Para dicho efecto, es competente el Tribunal en cuya jurisdicción territorial donde se hubiese producido el daño ambiental (Nº 2, Art. 17 de la Ley Nº 20.600).
En el caso que los afectados por daños ambientales desearen obtener una indemnización por los perjuicios sufridos, deberán demandar éstos ante el Juzgado de Letras competente (art. 46 LTA). Dentro de esta etapa, la Sentencia de los Tribunales Ambientales es relevante, pues la sentencia civil al resolver sobre la indemnización de los perjuicios se basará en el daño ambiental y la relación causal entre éste y la acción del ofensor establecidas en la sentencia. (Nº 2 e inciso 3, art. 46 LTA, respectivamente).
Vea el expediente electrónico de la Demanda “Ilustre Municipalidad de Puerto Montt con Servinets Ltda” D-19-2016.