Tercer Tribunal Ambiental anuló Resolución de Calificación Ambiental favorable de “Central de pasada Mediterráneo” R 30-2016

 

 

El Tercer Tribunal Ambiental concluyó que tanto la COEVA como el Comité de Ministros estuvieron imposibilitados de resolver sobre la participación indígena debido a la incertidumbre de las conclusiones del informe antropológico proporcionado por la empresa.

 

Tras un exhaustivo análisis del Estudio Antropológico y su posterior Ampliación realizado por “Mediterráneo S.A.”, utilizado por la Comisión de Evaluación Ambiental de Los Lagos y por el Comité de Ministros para evaluar las características culturales de las familias del sector y la pertinencia de realizar un proceso de consulta indígena, los ministros del Tercer Tribunal Ambiental decidieron acoger la reclamación y anular la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto “Central de Pasada Mediterráneo” (RCA Nª128/2014) y su posterior ratificación por ese Comité. En este sentido, el Tribunal afirmó haber “llegado a la convicción de que las conclusiones a las que arribó el Estudio Antropológico Original y su Ampliación fueron inciertas e inconcluyentes, debido a las múltiples falencias metodológicas”.

 

La primera de dos reclamaciones, acumuladas bajo el Rol R-30-2016, fue presentada por el Sr. José Cayún Quiroz, miembro de la comunidad Mapuche Domingo Cayún Panicheo, “por falta de consideración de las observaciones reclamadas ante el Comité de Ministros, al omitir pronunciamiento de fondo, respecto de las infracciones normativas alegadas y rechazadas totalmente”.

 

En su reclamación, el Sr. Cayún Quiroz señaló que sus observaciones sobre el estudio antropológico, los efectos sobre la comunidad y la falta de un adecuado proceso de consulta fueron respondidas únicamente con los antecedentes y conclusiones “aportados por el titular respecto de la línea de base antropológica”. El Comité de Ministros, representados por el director del SEA, señaló al respecto que “los arts. 29 y 30 bis LBGMA en relación con el art. 20 de igual norma, constituían una herramienta recursiva amplia, que permitía al Comité de Ministros revisar tanto la legalidad, como también aspectos de mérito, oportunidad y conveniencia. A su juicio, esta conclusión se encuentra en plena concordancia con el art. 59 LBPA. De lo anterior se seguiría que las competencias del Comité de Ministros eran amplias, pudiendo inclusive imponer nuevas condiciones o exigencias o nuevas medidas de mitigación, compensación y reparación, si fuere necesario”.

 

La sentencia del Tercer Tribunal Ambiental señala al respecto que “no constituye ilegalidad que la Autoridad Ambiental motive su decisión en los argumentos de alguno de los intervinientes en el procedimiento administrativo y haga referencia ad relationem a los escritos o instrumentos presentados por ellos. Con todo, esto no la libera de entregar las razones fundadas en hechos de por qué desechó los argumentos de los demás intervinientes”.

 

En la sentencia, los ministros fueron de la opinión que de los antecedentes ponderados en el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto Mediterráneo “no se podía concluir sobre la susceptibilidad de afectación directa y la necesidad de haber mediado consulta indígena previa. Estos sentenciadores, en consecuencia, se encuentran impedidos de pronunciarse sobre este asunto por carecer de evidencia”.

 

En consecuencia los ministros Sr. Michael Hantke Domas, presidente, Sr. Roberto Pastén Carrasco y Sr. Pablo Miranda Nigro acogieron la reclamación y anularon las resoluciones de la COEVA de Los Lagos (Nº128/2014) y del SEA, que ejecuta el acuerdo del Comité de Ministros (Nº16/2015). La sentencia acordada contó con el voto concurrente del Ministro Sr. Roberto Pastén Carrasco, quien estuvo asimismo por acoger la reclamación, pero estimando que, “en lo que respecta a la falta de motivo, debió hacerse referencia al estándar de convicción exigible a la Administración al valorar la prueba”.

 

Antecedentes del Proyecto

 

El proyecto “Central de pasada Mediterráneo” corresponde a una central hidroeléctrica de pasada de 210 MW de capacidad instalada. Esta se ubicaría en el sector de «La Junta», donde confluyen los ríos Torrentoso y Manso, desembocando este último aguas abajo al Lago Tagua Tagua, el que posteriormente da origen al río Puelo, sector rural de la Comuna de Cochamó, Región de Los Lagos. Las aguas serían captadas del río Torrentoso, y conducidas por medio de tuberías a una sala de máquinas subterránea, las que serán devueltas aguas abajo de la central.

 

Adicionalmente, la central hidroeléctrica proyectada se conectaría al Sistema Interconectado Central, mediante la construcción de una línea de transmisión de energía eléctrica, de doble circuito y tensión nominal de 220 KV. Esta línea se extendería por 63 kms desde la central (subestación Alto Reloncaví) y hasta la central Canutillar (subestación Reloncaví). En su extensión, dicha línea correría a lo largo de los ríos Manso, Puelo, y del lago Tagua Tagua, cruzando por el aire la bahía de Cochamó.

 

Según datos aportados por el Comité de Ministros (fs. 75), la producción media anual estimada de la central sería de 1.190 GWh, lo que contribuiría a reducir cerca de 476.000 toneladas equivalentes de CO2 al año. La inversión aproximada del Proyecto ascendería a unos cuatrocientos millones de dólares.

 

 

Antecedentes de la Causa R 30 – 2016 en el siguiente ENLACE