Así lo resolvió el Tercer Tribunal Ambiental, con asiento en Valdivia, al rechazar la excepción de incompetencia absoluta solicitada por Endesa S.A., en torno a la demanda que enfrenta por daño “a la biosfera de la comuna de Coronel y alrededores y a la propiedad privada“, como consecuencia del funcionamiento del Complejo Central Termoeléctrica Bocamina, causa acumulada “Carrillo Irribarra, Herminio y otros con Empresa Nacional de Electricidad S.A”, D 7 -2015.
A juicio de ENDESA S.A., los hechos expuestos, en la demanda de daño ambiental, son anteriores al 28 de junio del año 2013, “por lo que el Tercer Tribunal Ambiental sería incompetente por no haber estado establecido por ley con anterioridad a la perpetración del hecho”.
En la resolución con fecha 17 de octubre de 2016, los ministros del Tercer Tribunal Ambiental, Sr. Michael Hantke Domas, presidente; Sr. Roberto Pastén Carrasco y Sr. Pablo Miranda Nigro; resolvieron rechazar la excepción de incompetencia absoluta ya que, “para determinar el tribunal competente en razón del tiempo, debe establecerse cuál es el momento en que se han configurado todos los requisitos para establecer la responsabilidad por daño ambiental, en particular la manifestación evidente del daño”.
Por lo tanto, la resolución señala que con “respecto de la época de la manifestación evidente del daño, esto debe ser dejado a las probanzas, y a su posterior análisis y valoración por parte del Tribunal”. En consecuencia, “al no resultar manifiesta la incompetencia de este Tribunal, se procederá a reservar el pronunciamiento sobre la incompetencia absoluta de este tribunal, en la sentencia definitiva”.
La Central Termoeléctrica Bocamina, es un complejo industrial generador de energía eléctrica a base de carbón bituminoso y sub-bituminoso que cuenta con dos unidades generadoras, ubicado en la comuna de Coronel, 30 Km al sur de Concepción, Región del Biobío. La primera unidad, puesta en servicio el año 1970, tiene una potencia aproximada de 128 MW y por su año de construcción no fue sometida al SEIA; la segunda unidad, corresponde al proyecto “Ampliación Central termoeléctrica II unidad”, cuenta con Resolución de Calificación Ambiental (206/2017) y está equipada con tecnología de combustión de carbón pulverizado, con una potencia aproximada a los 350 MW.
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