Tribunal en cifras

En el presente sitio se pone a disposición de la ciudadanía información consolidada sobre estadísticas relacionadas con los procedimientos judiciales que se han tramitado ante el Tercer Tribunal Ambiental.

Cabe destacar que la información reunida contiene las siguientes características:

—  La información es de carácter anual, sin perjuicio que dichas cifras para el año en curso se actualizan semestralmente.
—  En las secciones que es pertinente, presentamos un primer cuadro total que reúne todo el territorio jurisdiccional del Tribunal (que se extiende desde la Región de Ñuble hasta la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena), para luego ofrecer un desglose por regiones.

  • account_balance1. Histórico de número de causas terminadas por sentencias y resoluciones de término

    La siguiente tabla reúne el número de causas terminadas por sentencia definitiva, por medio de sentencias que autorizan conciliaciones de demandas de reparación por daño ambiental1 y por resoluciones que autorizan o rechazan las consultas y solicitudes de medidas provisionales de la Superintendencia del Medio Ambiente. Las estadísticas se presentan según año en el cual se dictaron las sentencias y resoluciones por el Tribunal, desde 2013 hasta el primer semestre de 2019.

    1 Conforme al art. 267 del Código de Procedimiento Civil, la conciliación “…se estimará como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales”

  • next_week2. Causas ingresadas por año

    En este capítulo se identifican las causas iniciadas ante el Tercer Tribunal Ambiental en cada año, más un total acumulativo. El año 2019 solamente registra las causas ingresadas hasta el 30 de junio (primer semestre).

    Las cifras a nivel regional excluyen a los exhortos y “otros” procedimientos, ya que éstos no son geo-referenciables, es decir, no tienen una dimensión territorial relevante.

    • listRegión de Ñuble
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    • listRegión de Los Ríos
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  • local_library3. Causas terminadas por año

    En este apartado se identifican las causas terminadas2, independiente del motivo, según el año de término. El año 2019 solamente registra las causas que terminaron hasta el 30 de junio (primer semestre). Las causas terminadas en un año, pueden haber ingresado ese año o en años anteriores.

    Las cifras a nivel regional excluyen a los exhortos y “otros” procedimientos ya que éstos no son geo-referenciables, es decir, no tienen una dimensión territorial relevante.

    2 No se incluyen las causas archivadas que pueden ser reactivadas por las partes.

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  • check_circle_outline4. Número de causas terminadas por sentencia definitiva

    En este apartado se identifican las causas terminadas por sentencia definitiva3 dictada por el Tercer Tribunal Ambiental. La información se presenta según el año de dictación de la sentencia. Las sentencias definitivas solamente consideran a los procedimientos de reclamación de ilegalidad y demanda de reparación por daño ambiental.

    Se debe considerar que una causa puede haberse acumulado con una o más causas y ser resueltas en una sola sentencia (acumulación).

    3 La sentencia definitiva resuelve el asunto que originó la causa, y puede ser anulada por la Excma. Corte Suprema si una o ambas partes interpone un recurso de casación.

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  • gavel5. Sentencias y Resoluciones

    En este apartado se incluyen las sentencias definitivas de reclamaciones de ilegalidad y demandas de reparación por daño ambiental, las sentencias que autorizan conciliaciones de demandas de reparación por daño ambiental4 y las resoluciones que autorizan o rechazan las consultas y solicitudes de medidas provisionales de la Superintendencia del Medio Ambiente. La estadística se presenta según el año en el cual el Tribunal dictó las sentencias definitivas o resoluciones de término.

    Se debe considerar que una sentencia puede resolver una o más causas. Ello sucede cuando el Tribunal, antes de dictar la sentencia, consideró conveniente acumular dos o más causas, como si fuera una sola.

    4 Conforme al art. 267 del Código de Procedimiento Civil, la conciliación “…se estimará como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales”

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  • record_voice_over6. Tipo de Intervinientes y número de causas por año de ingreso

    Al Tribunal Ambiental pueden acudir todos los actores de la sociedad civil, por ejemplo, personas naturales, organizaciones sin fines de lucro, empresas, órganos de la Administración del Estado, etc.

    Utilizando una clasificación de “comunidad” (personas naturales o jurídicas sin fines de lucro), “empresas” (personas jurídicas privadas con fines de lucro) y “organismos públicos” (cualquier institución o empresa del Estado), la siguiente tabla muestra el número de causas en las cuales los actores han intervenido ante el Tribunal Ambiental, según año de ingreso de las causas y total acumulado.

    Se debe considerar que una causa puede tener más de dos actores, según el interés que tengan en el juicio. Sin embargo, la estadística sólo considera las dos partes principales, aquella que reclama o demanda y aquella que ha sido reclamada o demandada por la primera. Así también, en caso de que exista más de un recurrente o recurrido, la estadística solamente considera a la primera persona u organización listada en la carátula como recurrente o recurrido.

    Además, los datos presentados no incluyen las solicitudes de medidas provisionales, consultas realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente y otros procedimientos respecto de los cuales no se produce discusión entre partes.

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  • sync7. Actividades económicas, número de causas por año de ingreso y tipo de procedimiento

    Presentamos un detalle de las causas en consideración a las actividades económicas5, considerando asimismo, el total del territorio en que ejerce jurisdicción el Tercer Tribunal Ambiental, así como un desglose por regiones (según año de ingreso de la causa).

    A continuación, se muestran las estadísticas de número de causas ingresadas, según año de ingreso y grupo de actividad económica, considerando solamente reclamaciones de ilegalidad, demandas de reparación por daño ambiental y consultas y solicitudes de medidas provisionales de la Superintendencia del Medio Ambiente.

    5 Estas se encuentran nominadas según el Clasificador Chileno de Actividades Económicas del Instituto Nacional de Estadísticas, disponible en este link

    El Clasificador Chileno de Actividades Económicas, CIIU4.CL 2012, establece un estándar uniforme de clasificación de las actividades productivas del país, utilizado ampliamente en cifras estadísticas oficiales. Esta clasificación diferencia entre 21 grupos de actividades económicas productivas y cada uno de estos grupos incluye, a su vez, una subclasificación en actividades específicas.

    La clasificación utilizada por el Tribunal corresponde a los 21 grupos principales, para lo cual sigue como guía las sub-clasificaciones específicas correspondientes. Estos grupos se denotan alfabéticamente entre las letras “A” a la “U”, donde “A” agrupa actividades de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca; “B” a actividades de explotación de minas y canteras; “C” a actividades de las industrias manufactureras; “D” a actividades de suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado; “E” a actividades de suministro de agua, evacuación de aguas residuales, gestión de desechos y descontaminación; “F” a actividades de construcción; “G” a actividades de comercio al por mayor y al por menor y de reparación de vehículos automotores y motocicletas; “H” a actividades de transporte y almacenamiento; “I” a actividades de alojamiento y de servicio de comidas; “J” a actividades de información y comunicaciones; “K” a actividades financieras y de seguros; “L” a actividades inmobiliarias; “M” a actividades profesionales, científicas y técnicas; “N” a actividades de servicios administrativos y de apoyo; “O” a actividades de administración pública y defensa y de planes de seguridad social de afiliación obligatoria; “P” a actividades de enseñanza; “Q” a actividades de atención de la salud humana y de asistencia social; “R” a actividades artísticas, de entretenimiento y recreativas; “S” a otras actividades de servicios; “T” a actividades de los hogares como empleadores y a actividades no diferenciadas de los hogares como productores de bienes y servicios para uso propio; y, “U” a actividades de organizaciones y órganos extraterritoriales.

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Formulario de observaciones y consultas

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