Según reclamantes, no se evaluaron correctamente los efectos de la intervención en el humedal del sector, lo que es desestimado por la Administración.
El Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, escuchó este jueves los alegatos en la reclamación interpuesta por la I. Municipalidad de Pucón, la Unión Comunal de Juntas de Vecinos y un grupo de habitantes de esa comuna, en contra de la resolución de la Comisión de Evaluación Ambiental (COEVA) de La Araucanía, que rechazó la solicitud de invalidación presentada contra la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto “Hermoseamiento del Borde Lago Villarrica, La Poza”, del titular Lago Villarrica SpA.
Según los reclamantes, el sector de La Poza, donde se emplazará el proyecto, es una zona de fragilidad altamente intervenida, pese a lo cual ha logrado mantener un humedal ribereño con diferentes especies de flora y fauna. Los reclamantes sostuvieron que la evaluación ambiental no identificó correctamente los impactos que la intervención tendrá en dicho humedal y aseguró que el proyecto debió ser evaluado a través de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y no de una Declaración.
Además, argumentaron que la evaluación requería un proceso de Participación Ciudadana (PAC) y señalaron que el titular habría, al menos, dividido el proyecto, ya que el embarcadero evaluado es parte de un proyecto inmobiliario mayor. Según los reclamantes, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) debió indagar si se configuraba la figura del fraccionamiento.
En representación de la COEVA de La Araucanía , el SEA aseguró que se descartó la figura de fraccionamiento, ya que el proyecto inmobiliario identificado por los reclamantes y el embarcadero evaluado ambientalmente tienen distintas temporalidades y titulares. Según el SEA, el proyecto es compatible con el Plan Regulador Comunal, que expresamente permite que en la zona se ejecuten obras complementarias al uso de balneario, como embarcaderos.
El SEA señaló que el proyecto finalmente aprobado es distinto al presentado originalmente por el titular, debido a que, por observaciones de los organismos sectoriales, disminuyó su intervención a una plataforma de madera tipo deck, con pasarela basculante y un embarcadero de plástico.
Además, la reclamada desestimó que el proyecto requiriese un EIA, aseguró que se descartó susceptibilidad de afectación a áreas protegidas y se instruyó un manejo de la vegetación ribereña para no afectar la composición visual del paisaje, junto a un plan de vigilancia para la biota acuática.
Más antecedentes de la causa pueden ser vistos en el expediente electrónico R-36-2020 .