Alegaron sobre aprobación de proyecto inmobiliario Pinares del Lago de Pucón

Tribunal Ambiental de Valdivia escuchó los argumentos de la Municipalidad, Unión Comunal de Junta de Vecinos y habitantes de la comuna; y del Servicio de Evaluación Ambiental.

Este martes se realizaron los alegatos en la reclamación interpuesta por la I. Municipalidad de Pucón, la Unión Comunal de Junta de Vecinos y tres personas naturales de esa comuna, contra la resolución de la Comisión de Evaluación Ambiental (COEVA) de La Araucanía que rechazó la solicitud de invalidación y confirmó la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto “Pinares del Lago” que el titular, Sr. Marcial José Mora Irigoyen, busca ejecutar en la comuna de Pucón.

En la audiencia desarrollada de manera remota por el Tribunal Ambiental de Valdivia, los reclamantes sostuvieron que la Municipalidad cuenta con legitimación activa para solicitar la invalidación y para posteriormente reclamar su rechazo, alegaron que la falta de información esencial impidió evaluar correctamente los impactos y señalaron que el proyecto sería parte de otro mayor que no fue evaluado ambientalmente, lo que configuraría un fraccionamiento y elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

Dentro de los aspectos cuestionados por los reclamantes se encuentran una deficiente evaluación de los impactos viales, ya que no habría existido un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) aprobado al momento de autorizar la RCA; la definición de la línea de agua máxima en base a un proyecto diferente y sin antecedentes que justifiquen la aplicación de dicha línea al actual proyecto; y la omisión de la cercanía del proyecto al humedal La Poza, lo que habría imposibilitado evaluar sus impactos sobre dicho cuerpo de agua.

Defensa a la RCA del proyecto

Por su parte, el SEA sostuvo que existen diversas sentencias que han determinado que las municipalidades no pueden interponer la acción intentada, ya que participan de la evaluación del proyecto como un Órgano de la Administración del Estado con Competencia Ambiental (OAECA), aseguró que todos los impactos fueron debidamente evaluados y que aunque solo la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) tiene la atribución para determinar si se configura un fraccionamiento, en este caso la evaluación permitió determinar que el proyecto no tiene ninguna relación con otro anterior.

Sobre los impactos viales, la reclamada señaló que la normativa no exige contar con un EISTU aprobado para obtener la RCA, pero que de todas formas se descartaron impactos significativos y se aprobaron medidas de abatimiento, como semaforización, la construcción de una caletera y una prohibición de viraje. Respecto del humedal La Poza, el SEA aclaró que no cuenta con protección oficial, pero que el titular presentó informes que identifican el lugar de emplazamiento del proyecto como una zona de alta intervención antrópica y con ausencia de especies protegidas.

Finalmente, el SEA descartó afectación al recurso hídrico y a los valores paisajísticos y turísticos de la Zona de Interés Turístico (ZOIT) Araucanía Lacustre;  aseguró que la determinación de la línea de agua máxima no es parte del procedimiento de evaluación ambiental, correspondiendo a una atribución de la autoridad sectorial cuando se solicita una concesión ribereña.

Más antecedentes de la causa pueden ser vistos en el expediente electrónico R-18-2021