Tribunal confirmó resolución del SEA y mantuvo calificación desfavorable del proyecto “Línea de Transmisión Rarinco-Los Varones”

El Tribunal confirmó la resolución dictada por la Dirección Ejecutiva del SEA y mantuvo la calificación desfavorable del proyecto, determinando que las preocupaciones manifestadas por los observantes del proceso de participación ciudadana no fueron debidamente consideradas en la RCA.

La empresa Energía Renovable Verano Tres Spa” presentó ante el Tercer Tribunal Ambiental, una reclamación de ilegalidad en contra de una resolución de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que acogió el recurso de reclamación de observantes en el proceso de participación ciudadana presentado en contra de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), revirtiendo la decisión de la Comisión de Evaluación regional, y calificando de forma desfavorable la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto «Línea de Transmisión 1×220 kV Rarinco – Los Varones«, ubicado en la ciudad de Los Ángeles. 

Figura 1: Área de estudio informada por el Titular. Fojas 6917

En la sentencia, el Tribunal confirmó la resolución dictada por la Dirección Ejecutiva del SEA y mantuvo la calificación desfavorable, ratificando que las preocupaciones manifestadas por los observantes del proceso de participación ciudadana no fueron debidamente consideradas por la Comisión de Evaluación Regional del Biobío. En cuanto al Área de Influencia (AI) sobre fauna silvestre, señaló que esta “es una componente dinámica desde la perspectiva de la movilidad o desplazamiento de las especies, circunstancia que obliga a incluir en la delimitación una extensión que supere el área en que se emplazan las obras y/o partes del proyecto, abarcando muy especialmente los hábitats, ecosistemas o singularidades cercanas que presenten condiciones que favorezcan la congregación». En este contexto, agregó el fallo que al examinar la justificación proporcionada por el titular, se constató que cercano al emplazamiento del Proyecto se presentan singularidades ambientales, específicamente, humedales y otros cuerpos de agua que debieron ser incluidas en la delimitación del AI, ya que dichos ecosistemas poseen condiciones que contribuyen al desarrollo de las especies en sus distintos ciclos biológicos. Entre aquellas singularidades se incluyen la Laguna Virquenco, Laguna Tierras Nobles, Laguna Pozón y tranques de regadío. 

Caracterización de la fauna 

El Tribunal determinó que la caracterización de la fauna susceptible de ser impactada no fue adecuada ni representativa para descartar efectos adversos significativos, como en el caso de la avifauna, dada la escasez y exclusión de muestreos en los cuerpos de agua presentes en el área. El Tribunal, además identificó otras deficiencias, que también incidieron de forma relevante en la caracterización de la componente aviar, ya que forman parte de un patrón más amplio de inconsistencias metodológicas. Al titular del proyecto, según la sentencia, le correspondía caracterizar el comportamiento de vuelos de las especies presentes, no solo en un tramo limitado de tendido eléctrico, sino que en la totalidad del AI y con esa información, predecir impactos y justificar que no se generarán efectos adversos.

Efectos Acumulativos sobre la fauna silvestre

La sentencia del Tribunal también consideró que era necesario efectuar un análisis de efectos acumulativos. De este modo, concluye que, “[…] el Titular del Proyecto, a lo menos, debió haber considerado en la evaluación los efectos acumulativos que produce el Proyecto en conjunto con los proyectos Parque Eólico Rarinco y Parque Eólico Campo Lindo […]”. Asimismo, sostuvo que el Titular se limitó a analizar de manera “individual” los efectos parciales de cada proyecto dentro del AI. Por lo anterior, indicó que este análisis se limitó a entregar una visión fragmentada que no proporciona una visión global sobre cómo se suman y combinan los efectos del conjunto de proyectos.

Más antecedentes de la causa en el expediente electrónico R-53-2022