Tribunal rechazó reclamación en contra de Declaración de Impacto Ambiental favorable del proyecto “Refugio de Montaña” en Puyehue

El Servicio de Evaluación Ambiental rechazó la solicitud de invalidación contra el proyecto, lo que motivó que la Comunidad Indígena Ñelay Mapu presentara una reclamación ante el Tercer Tribunal Ambiental.

La Comunidad Indígena Ñelay Mapu, presentó ante el Tercer Tribunal Ambiental, una reclamación en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), autoridad que rechazó la solicitud de invalidación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) favorable del Proyecto “Refugio Montaña Antillanca” en Puyehue, Región de Los Lagos. La reclamación sostenía que la Dirección Ejecutiva del SEA, al revertir la decisión de la COEVA Los Lagos y calificar favorablemente el proyecto, no habría descartado fundadamente la generación de los efectos, características y circunstancias del art. 11 letras c) y d) de la Ley N° 19.300, debido a una deficiente caracterización de los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas.

Imagen: Figura 1. Área de Estudio y Área de Influencia de medio humano.
Fuente: DIA, Capítulo II de la DIA «Justificación de DIA» Fojas 4023.

 

El Tribunal desestimó la alegación respecto a este último punto, considerando que “la falta de información primaria no responde a un diseño metodológico deficiente, sino a circunstancias ajenas a la voluntad del titular, las que fueron debidamente documentadas. En este sentido, la «negativa» de la comunidad no puede imputarse a una deficiencia del método de caracterización, ya que se desplegaron diligencias razonables para obtener dicha información, dejando constancia expresa de la imposibilidad de acceder a fuentes primarias”. En la sentencia también se especificó que dicha circunstancia no implica dispensar al titular y al SEA del cumplimiento de los estándares de caracterización exigibles a este tipo de instrumentos de evaluación, sino que impone la necesidad de suplir dicha carencia a través de antecedentes alternativos que permitan, igualmente, comprender las formas de vida, usos del territorio y las relaciones e interacción de estos grupos humanos con los impactos del proyecto. A criterio del Tribunal, dichos estándares de caracterización fueron satisfechos de manera adecuada por el titular. 

Respecto de otras alegaciones como la procedencia de realizar un proceso de consulta indígena conforme al Convenio N°169 de la OIT, el Tribunal declaró que dicha alegación carece de incidencia sobre la situación jurídica y material de la reclamante, ya que esta no se ve perjudicada, por no tratarse del grupo humano susceptible de afectación directa conforme a la delimitación del Área de Influencia del proyecto. 

Sobre el proyecto

El Proyecto “Refugio Montaña Antillanca” del titular Club Andino Osorno, consiste en la construcción de tres edificios de cinco pisos más un dúplex, con un total de 59 departamentos y 60 estacionamientos, en dos terrenos que suman 6.991,64 m2 de superficie. Está ubicado al interior del Parque Nacional Puyehue, comuna de Puyehue, provincia de Osorno.

Detalles de la causa, en el expediente electrónico R-24-2024