Tribunal Ambiental acogió parcialmente la reclamación presentada por Áridos y Constructora San Vicente Ltda. contra la Superintendencia del Medio Ambiente

  • La sentencia ordena a la SMA emitir una nueva resolución sancionatoria que considere la conducta anterior del infractor

De manera unánime, el Tribunal Ambiental de Valdivia acogió parcialmente la reclamación presentada por Áridos y Constructora San Vicente Ltda. contra la resolución emitida por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que la sancionó con una multa de 35 Unidades Tributarias Anuales (UTA) por incumplimiento a condiciones, normas y medidas establecidas en la resolución de calificación ambiental del Proyecto “Explotación Mecanizada de Áridos».

El Tribunal, con jurisdicción desde la región de Ñuble hasta la región de Magallanes, confirmó todos los cargos formulados, pero concluyó que a la SMA no le correspondía considerar la conducta anterior del infractor como factor de incremento a la sanción aplicada.

Si bien el Tribunal dio cuenta que la Dirección General de Aguas (DGA) había aplicado una sanción en contra de la empresa, la conducta sancionada habría sido constatada por la DGA y la SMA en la misma fecha. De esta forma, no se evidencia una conducta reincidente o anterior que justifique la imposición de una sanción más severa, ya que los hechos infraccionales fueron constatados de manera simultánea por las respectivas autoridades administrativas.

Por otra parte, el Tribunal previno que lo razonado por la SMA sobre la capacidad de pago infringe el derecho a la defensa y el principio de contradicción, ya que –contrario a lo señalado por la SMA en su Resolución– la  presentación de los descargos es la instancia y oportunidad adecuada para presentar todas las alegaciones y aportar pruebas u otros elementos de juicio que el infractor estime pertinentes en defensa de sus intereses, entre ellos, los referidos a la capacidad de pago. Agregó que, la SMA no puede dejar de pronunciarse sobre tal circunstancia y postergarlo a una fase posterior, como la recursiva. 

No obstante lo anterior, el Tribunal indicó que la Empresa no acreditó mediante estados financieros una condición que dificulte o imposibilite hacer frente a una sanción pecuniaria, razón por la esta alegación específica fue, en todo caso, rechazada.

Más detalles de la sentencia, en el expediente electrónico R-71-2022.