Fallo acogió la reclamación interpuesta por una agrupación y dos personas naturales de Chillán contra la aprobación del proyecto de Arenex S.A.
Debido a la potencial afectación al recurso hídrico, la incompatibilidad del proyecto con el Plan Regulador Intercomunal de Chillán (PRICh) y la existencia de modificaciones no evaluadas ambientalmente; el Tribunal Ambiental de Valdivia acogió parcialmente la reclamación interpuesta por la Asociación ADEEP y dos personas naturales, y anuló la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto “Ampliación y Traslado de Extracción y Procesamiento de Áridos Río Ñuble en Confluencia con Ríos Chillán y Changaral, al Fundo San Francisco, sector Huape”.
El proyecto, del titular Arenex S.A., había sido aprobado a través de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) por la Comisión de Evaluación Ambiental (COEVA) del Ñuble, que posteriormente rechazó la solicitud de invalidación interpuesta en sede administrativa por los reclamantes.
De acuerdo a la sentencia acordada de manera unánime, el Proyecto contempla la posibilidad de que existan obras en el cauce del Río Ñuble (bocatoma y canal de aducción) “por lo que sí existiría susceptibilidad de afectación del hábitat en el que se encuentran especies de baja movilidad, todas ellas en categoría de conservación”.
“El Tribunal concluye que, al no haberse evaluado los efectos concretos de las intervenciones propuestas, no es posible entender que el descarte de los efectos de la letra b) del artículo 11 de la Ley 19.300 se encuentre debidamente justificado” añadió el fallo, respecto a la potencial afectación del recurso hídrico.
Incompatibilidad territorial
Sobre la incompatibilidad con el Plan Regulador Intercomunal, el Tribunal integrado por los ministros Sr. Iván Hunter Ampuero, Sra. Sibel Villalobos Volpi y Sr. Jorge Retamal Valenzuela; concluyó que el proyecto se emplaza en una Zona Protegida de Drenaje (ZPD).
“Los usos permitidos en la ZPD hacen que el proyecto de explotación industrial de áridos planteado por el Titular resulte incompatible con la planificación territorial, ya que la actividad a desarrollar no está, de modo alguno, contemplada en los usos permitidos por el PRICh y no hay constancia del cumplimiento de las demás restricciones que dicho Plan impone a las actividades que pueden ser desarrolladas en la zona de protección de drenaje” sostuvo la sentencia, que además añadió que “El Tribunal detectó que el Plan Regulador Intercomunal Chillán-Chillán Viejo no fue considerado en el análisis de compatibilidad territorial en el transcurso de la evaluación del Proyecto”, lo que es obligatorio en el proceso de evaluación ambiental.
Finalmente, el fallo resolvió que no fueron evaluados ambientalmente los efectos del compromiso voluntario asumido por la empresa en la sesión de la COEVA tendientes a reducir el área de extracción de material.
“Con el compromiso asumido en la sesión, si bien se reduce la superficie a intervenir y el volumen anual de extracción de material, al mismo tiempo se produce un aumento de la cantidad de material a extraer por unidad de superficie, lo que implica una mayor presión sobre el subsuelo, que no fue evaluada ni fue objeto de revisión por parte de los OAECA en el procedimiento de evaluación, con lo que la RCA deviene en inmotivada en este aspecto, tornándose en ilegal” concluyó el Tribunal que determinó acoger la reclamación, anular la resolución que rechazó la solicitud de invalidación y, por lo tanto, decretar la anulación de la RCA del proyecto.
Revise la sentencia en causa R-39-2020:
Más antecedentes de la causa pueden ser vistos en el expediente electrónico R-39-2020 .