Tribunal Ambiental escuchó alegatos en demanda por daño ambiental del Lago Llanquihue

Municipio de Puerto Varas insistió en responsabilidad de ESSAL y sanitaria aseguró que no se configura un daño ambiental.

 
El Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, recibió este martes la prueba y los alegatos de las partes en la demanda de reparación por daño ambiental interpuesta por la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas en contra de la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos, ESSAL S.A., por el presunto daño sufrido en la Bahía de Puerto Varas del Lago Llanquihue, en la región de Los Lagos.

 

Durante la audiencia, ambas partes informaron que no alcanzaron una conciliación durante los últimos meses, por lo que será el Tribunal Ambiental de Valdivia el encargado de resolver esta controversia.

 

El municipio presentó a una testigo experto y reiteró que ESSAL sería responsable del daño ambiental que afectaría al Lago Llanquihue, a raíz de las descargas de aguas servidas por el uso indiscriminado de los aliviaderos de tormenta.

 
En su alegato, la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas señaló que la empresa estaría utilizando los aliviaderos ante precipitaciones habituales y no ante lluvias especialmente intensas. Además señaló que esta acción afectaría la calidad de vida de los habitantes de la comuna, impactando directamente en las actividades que habitualmente realizan los vecinos en el lago, en la época estival; y en el turismo en la zona.

 
Por su parte, ESSAL presentó tres testigos y destacó que la comuna de Puerto Varas no cuenta con un Plan Maestro de Aguas Lluvias, lo que escaparía a la responsabilidad de la empresa y afectaría directamente sus operaciones.

 

La sanitaria alegó que existen diversas fuentes de descargas en la bahía que podrían ser responsables del fenómeno registrado el verano del 2017 y señaló que el municipio no aportó pruebas que permitan configurar la existencia de un daño ambiental.

 

El Tribunal, integrado por los Ministros Sr. Iván Hunter Ampuero, Sra. Sibel Villalobos Volpi y Sr. Jorge Retamal Valenzuela, dejó la causa en estudio, y podría pedir diligencias adicionales, si la revisión del expediente lo hiciera necesario.

 

Acceda al expediente electrónico del caso D-30-2017.