Tribunal Ambiental de Valdivia rechazó demanda por presunto daño a un Eltún pehuenche en Melipeuco

Según la sentencia, no existe evidencia de que obras de Empresa Eléctrica Carén hayan generado el daño demandado.

De manera unánime, el Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, rechazó la demanda de reparación por daño ambiental interpuesta por la Comunidad Indígena Painetru Sahuelhue en contra de la Empresa Eléctrica Carén S. A, por el presunto daño a un sitio arqueológico protegido, ubicado en Melipeuco, que habría sido presuntamente afectado por las obras que la empresa desarrolla para el recambio de las tuberías de la Central Carilafquén – Malalcahuello.

La sentencia, pronunciada por los Ministros Sr. Iván Hunter Ampuero, Sra. Sibel Villalobos Volpi y Sr. Jorge Retamal Valenzuela, concluyó que el demandante no pudo demostrar la existencia del daño demandado.

Según la sentencia, “las obras de recambio de la tubería de aducción, al desarrollarse desde la chimenea de equilibrio hacia la zona de captación del agua, no se ejecutarán dentro del Sitio Arqueológico ni en su zona buffer, sino que a una distancia de más de 150 m de dicho sitio (en cualquiera de sus proyecciones)”.

“El Tribunal concluye que no se han ejecutado obras de construcción, excavación y extracción de materiales y eventual disposición de tuberías desechadas en el Sitio Arqueológico Carén Alto 1, por lo que las alegaciones de la Demandada, en este aspecto, no pueden ser acogidas” señaló el fallo, que además agregó que “no es posible concluir que se haya producido destrucción o pérdida de elementos pertenecientes al patrimonio cultural”.

Para arribar a dicha conclusión, el Tribunal analizó los antecedentes entregados por las partes y los que recabó en la inspección personal que desarrolló en octubre de 2019. Según dichos antecedentes, “no hay evidencia que acredite la destrucción de restos arqueológicos ni alteración o afectación de algún cementerio indígena, menos aún de un Eltun, ya que el hallazgo funerario encontrado en la fosa A-8 es de carácter aislado y doméstico y, por sí solo, no configura un cementerio. Además, se ha determinado que tal entierro no corresponde a un antepasado mapuche, sino a ocupantes aún más tempranos del territorio; sin que haya evidencia alguna de vínculos ceremoniales entre las comunidades del sector, distintos a la ceremonia realizada con posterioridad a la presentación de la Demanda de autos”.

Respecto del ingreso de vehículos, de maquinaria y de trabajadores; posicionamiento temporal de contenedores y construcción de cercos prediales, la sentencia concluyó que “la mayoría de estas acciones (…) tuvieron efectos en la capa superficial del suelo, sin que la Demandante haya podido probar los efectos de estas acciones sobre el patrimonio arqueológico o en la propia comunidad Painetru Sahuelhue”. 

“Al no haberse probado la destrucción de vestigios arqueológicos ni de un cementerio Pehuenche en el lugar de emplazamiento del Proyecto, no es posible concluir que haya existido daño al medio ambiente, susceptible de ser reparado por medio de la presente acción” sentenció el Tribunal.

Revise la sentencia en causa D-15-2019:

Más antecedentes de la causa pueden ser vistos en el expediente electrónico D-15-2019