Según la sentencia, la resolución del organismo fiscalizador que obliga a someter a evaluación ambiental el proyecto, se ajustó a derecho.
De manera unánime, el Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, rechazó la reclamación interpuesta por Aconser Residuos SpA en contra de la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que requirió el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) del proyecto Vertedero Aconser Mocopulli, ubicado en la comuna de Dalcahue, en la Región de Los Lagos.
La sentencia, pronunciada por los Ministros Sr. Iván Hunter Ampuero, Sra. Sibel Villalobos Volpiy Sr. Jorge Retamal Valenzuela, determinó que la resolución de la SMA se ajustó a derecho y que no se configuraron los vicios alegados por la reclamante.
El fallo descartó que la SMA negara el acceso a la denuncia que inició el procedimiento, como argumentaba la empresa reclamante. “No hay constancia de que la Reclamante haya solicitado copia de la referida denuncia. Tampoco, en sede judicial, se rindió prueba para acreditar que la Reclamante haya solicitado en ‘reiteradas ocasiones’ acceder a dicho antecedente como lo afirmó en su Reclamación” sostuvo la sentencia.
Respecto a la supuesta demora excesiva en la resolución de la SMA, el Tribunal determinó que el procedimiento administrativo se inició seis meses después del cálculo de la reclamante y que, en todo caso, “la autoridad administrativa -aún vencido ese plazo- puede legítimamente expedir el acto terminal, sin que dicho incumplimiento afecte su validez”.
El Tribunal además señaló que la omisión en la aplicación del Instructivo para la Tramitación de Requerimientos de Ingreso al SEIA “sólo puede acarrear una eventual responsabilidad administrativa del funcionario que las transgrede, pero en caso alguno afecta la validez del acto terminal”.
Finalmente y frente a la presunta omisión de diligencias probatorias, la sentencia concluyó que “sin perjuicio de que efectivamente la SMA no incluye un resuelvo en la Res. Ex. N° 427 rechazando las diligencias probatorias solicitadas, sí puede observarse una fundamentación a la negativa de practicarlas (…) Tal decisión es suficientemente clara para entender que se resolvieron las solicitudes de prueba”.
La sentencia pone fin al procedimiento en el Tribunal Ambiental de Valdivia, que se inició con la presentación de la reclamación el 6 de abril de este año y cuyos alegatos se realizaron en una audiencia mediante videoconferencia, el pasado 28 de mayo.
Revise la sentencia en causa R-9-2020:
Más antecedentes de la causa pueden ser vistos en el expediente electrónico R-9-2020