Tribunal Ambiental de Valdivia rechazó reclamación por prospecciones mineras en Coyhaique

Según la sentencia, la acción intentada por los reclamantes no puede ser recurrida ante los Tribunales Ambientales.

Por unanimidad, el Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, rechazó la reclamación interpuesta por la Corporación Privada para el Desarrollo de Aysén contra la Comisión de Evaluación Ambiental (COEVA) de Aysén, por el proyecto “Prospección minera proyecto Katterfeld”, actualmente de propiedad de la empresa Sociedad Minera Cerro Esperanza SpA. 

El Tribunal, integrado por los Ministros Sr. Iván Hunter Ampuero; Sra. Sibel Villalobos Volpi y Sr. Jorge Retamal Valenzuela, determinó que los reclamantes presentaron la solicitud de invalidación ante la Administración después de 30 días y antes de cumplirse dos años desde que se dictó la resolución que declaró inadmisible la solicitud de realización de un proceso de Participación Ciudadana (PAC), y la que aprobó la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto.

De esta forma, la sentencia estableció que en fase administrativa, los reclamantes intentaron lo que se conoce como una solicitud de invalidación propiamente tal, la que, según la ley, sólo puede ser recurrida ante los tribunales si la Administración decide invalidar el acto impugnado, lo que no ocurrió en este caso.

“Lo impugnado es la Res. Ex. Nº 36, de 19 de junio de 2020, dictada por la COEVA Región de Aysén, que rechazó la solicitud de invalidación presentada contra de la resolución que declaró inadmisible y rechazó la solicitud de apertura de un procedimiento PAC durante la evaluación ambiental de la DIA y en contra de la resolución de calificación ambiental. Dicha resolución -como señalamos en los considerandos anteriores- se pronuncia sobre un proceso de invalidación propiamente tal, respecto del cual es únicamente impugnable el acto invalidatorio” concluyó la sentencia.

Revise la sentencia en causa R-23-2020:

Más antecedentes de la causa pueden ser vistos en el expediente electrónico R-23-2020.