El órgano jurisdiccional acogió reclamación contra la SMA y anuló la resolución que había concluido que el proyecto no requería evaluación ambiental
Debido a que el material ya movilizado y por movilizar en las obras del proyecto “Estudio Hidráulico y Mecánico Fluvial Río Las Minas y Dimensionamiento Obras de Control Sedimentológico Punta Arenas” supera los 100 mil metros cúbicos establecidos por la normativa como umbral para requerir evaluación ambiental; el Tribunal Ambiental de Valdivia acogió la reclamación interpuesta por el particular Sr. Alejandro Gabriel Riquelme Ducci, contra la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que puso término al procedimiento de requerimiento de ingreso y archivó la denuncia por la presunta elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) del proyecto que ejecuta la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) del Ministerio de Obras Públicas en la capital de la Región de Magallanes.
La sentencia, pronunciada por los Ministros Sr. Iván Hunter Ampuero, Sra. Sibel Villalobos Volpi y Sr. Jorge Retamal Valenzuela, determinó que la resolución reclamada “no es conforme a la normativa vigente y, en consecuencia, se anula, debiendo la Superintendencia dictar el acto que sea procedente según lo razonado en la presente sentencia”.
El órgano que imparte justicia ambiental entre las regiones del Ñuble y Magallanes, concluyó que no procedía excluir de la contabilización del material total movilizado, el destinado a obras de conservación, desestimando la conclusión de la SMA y del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).
“A juicio del Tribunal, el material movilizado para la ejecución de estas obras de conservación debe computarse para efectos de configurar la tipología en análisis, dado que estas corresponden a obras de protección de riberas. En efecto, las obras descritas por la DOH desde fs. 2571 a 2573, aun cuando puedan relacionarse con el giro o función propio del órgano, buscan reforzar las riberas del río Las Minas en distintos tramos y secciones de manera de permitir la contención de éste; por lo tanto, pueden considerarse dentro de las que el art. 3 letra a.4, RSEIA, denomina como obras de protección de riberas” sostuvo el fallo en su considerando cuadragésimo noveno.
El Tribunal también contabilizó el material de relleno proveniente de otras fuentes y del mismo cauce del río que no había sido sumado previamente por los órganos de la Administración; ya que “se trata de material que tiene el potencial de afectar el cauce o producir la modificación artificial de la sección transversal del mismo. En efecto, este material es introducido o movilizado por la actividad o proyecto en el curso de agua, pudiendo modificar o alterar el cauce, y así, comprometer los servicios o fines ambientales de estos”.
De esta forma, la sentencia fijó en 239.953 metros cúbicos el material movilizado y proyectado por movilizar en las obras, por sobre los 97.563 metros cúbicos calculados por la SMA y el SEA, cifra que había motivado el archivo de la denuncia del Sr. Riquelme.
Revise la sentencia en causa R-7-2021:
Más antecedentes de la causa pueden ser vistos en el expediente electrónico R-7-2021 .