Se realizó audiencia de alegatos en reclamación contra SMA que cursó infracción a centro de cultivo “Proyecto Piscicultura Quimeyco”

La empresa solicitó al Tribunal dejar sin efecto la resolución de la SMA declarando decaimiento del procedimiento sancionatorio.

En diciembre del año 2025, la Sociedad Comercial Agrícola y Forestal Quimeyco Ltda. fue sancionada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por infracciones relacionadas con la operación en el centro de cultivo “Proyecto Piscicultura Quimeyco”, ubicado en Pucón, región de La Araucanía, las que fueron clasificadas como grave y gravísima por cargos referidos a la frecuencia de retiro de lodos y modificación del proyecto original, respectivamente. 

En la audiencia, la reclamante se refirió a la extensión temporal del procedimiento sancionatorio, la que a su juicio, sería excesiva y respondería a la falta de diligencia de la SMA. Aseguró que el procedimiento tuvo una duración de 11 años y 5 meses desde la fiscalización de la autoridad ambiental. En sus alegatos también se refirió a que la operación del proyecto era de responsabilidad de Nalcahue Ltda, y no de Quimeyco Ltda, por lo que la imputación de los hechos resulta errónea. Agregó que no intenta eludir la responsabilidad como titular y poseedor de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), pero que la piscicultura se encontraba arrendada y bajo control, operación y administración de un tercero cuando ocurrieron los hechos fiscalizados. En la audiencia, también se refirió al carácter del Cargo N°2 sobre modificacion del proyecto y en el cálculo de las sanciones, haciendo alusión a una eventual discriminación arbitraria en contra de Quimeyco. 

En tanto, la SMA hizo mención a que el reclamante presentó en su momento una reclamación ante el Tercer Tribunal Ambiental en contra de la resolución de la SMA que rechazó el PdC, la que fue rechazada, por lo que se estaría intentando reabrir discusiones que ya habrían sido zanjadas en sede judicial. Sobre el decaimiento del procedimiento alegado, señaló que éste se inició con la formulación de cargos y no desde la fiscalización, por lo que todo el proceso demoró cerca de 5 años y medio. Además, sostuvo que no se debe computar el transcurso del tiempo en que se tramitó el PdC, ya que en dicho periodo la reclamante presentó solicitudes de aumento de plazos, se realizaron reuniones de asistencia al cumplimiento y se requirieron informes técnicos a otros organismos. Asimismo, se refirió al plazo en que el Tribunal Ambiental emitió su sentencia definitiva por la reclamación presentada por la empresa en contra la resolución que rechazó el PdC, transcurriendo en ese proceso alrededor de un año y medio, tiempo en que la SMA tampoco efectuó diligencias asociadas al procedimiento sancionatorio. 

Respecto de la titularidad, señaló que para todos los efectos es la empresa Quimeyco la responsable y en los registros del Servicio de Evaluación Ambiental no figura ninguna modificación de titularidad al momento en que se cometieron los hechos. Asimismo, agregó que la empresa no presentó la información financiera requerida para el cálculo de las sanciones y omitió su vínculo societario con Nalcahue Ltda., lo que también tendría consecuencias en el cálculo del beneficio económico.

En cuanto a la ponderación de las circunstancias del art. 40 de la Ley Orgánica de la SMA, sostuvo que las alegaciones de la reclamante son genéricas, ya que no precisó cuál es el error concreto en el que habría incurrido la SMA; y que la sanción aplicada habría sido correctamente determinada.

Más antecedentes de la causa en el expediente electrónico R-48-2025